www.luxinmo.com
Home » Blog » ITP Comunidad Valenciana 2024

ITP Comunidad Valenciana 2024

El tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Valenciana, a nivel general, es del 10% del valor de la compra. Existen otros tipos reducidos del 8% y del 4% para algunos casos especiales y el nuevo tipo del 11% para ventas de más de 1M€

ITP Comunidad Valenciana 2024
Categorías Ayuda
20 dic., 2022

¿Qué es el ITP?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que se aplica a las operaciones de compraventa y transmisión de bienes inmuebles, así como a ciertas operaciones de derecho real de disfrute, como la hipoteca. También se aplica a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades, en ciertos casos.

El ITP es un impuesto que recae sobre el patrimonio y tiene como finalidad recaudar fondos para el desarrollo de políticas públicas y la financiación de servicios públicos en la Comunidad Valenciana. Es un impuesto que contribuye al bienestar de la sociedad y al desarrollo económico de la región.

¿Cuándo se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Como hemos indicado anteriormente, el ITP se aplica a la transmisión de bienes inmuebles, tales como terrenos, edificios, locales comerciales y viviendas, entre otros. También se aplica a la transmisión de derechos reales de disfrute, como la hipoteca, el usufructo o el uso y habitación.

Pago del ITP en la Comunidad Valenciana

¿Quién tiene que pagar el ITP?

El ITP se debe abonar por el adquirente de la propiedad, es decir, el comprador (aunque en algunos casos el vendedor puede asumir parte o la totalidad del impuesto). Es importante tener en cuenta que el ITP es un impuesto que se aplica sobre el valor de transmisión del bien, por lo que es necesario determinar cuál es el valor real del bien para pagar el impuesto correspondiente.

¿Cuándo se paga el ITP?

Cuando se trata de la compra de una vivienda, una de las preguntas clave es ¿Cuándo se paga el ITP al comprar una vivienda?. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto crucial en el proceso de adquisición de inmuebles de segunda mano en España, y su pago se realiza bajo un marco temporal específico.

El ITP debe ser abonado dentro de un plazo determinado tras la formalización de la compra. Este plazo es de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se realiza la transacción de la vivienda. Es vital recalcar que este periodo incluye únicamente los días hábiles, excluyendo fines de semana y días festivos​. Es crucial cumplir con el plazo establecido para el pago del ITP para evitar sanciones o recargos. La puntualidad en este trámite es un aspecto esencial en el proceso de compra de una vivienda de segunda mano.

Como ejemplo, si la compra de una vivienda se realiza el 1 de febrero de 2024, el plazo para el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sería de 30 días hábiles a partir de esa fecha. Considerando que los días hábiles excluyen fines de semana y que según la Agencia Tributaria de España considera que el conteo comienza el mismo día de la compra, la fecha límite para efectuar este pago sería el 13 de marzo de 2024.

Febrero 2024

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29

Marzo 2024

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28
     Días hábiles del plazo para el pago del ITP
     Día de la compra de la vivienda

Procedimiento de Pago del ITP

Para la compra de una vivienda en la Comunidad Valenciana, específicamente en la provincia de Alicante, deberás utilizar el modelo 600 para el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Este modelo es necesario para la autoliquidación del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles.

El proceso de pago y presentación de este modelo puede realizarse de varias maneras:

  • Por Internet: Puedes generar, pagar y presentar la autoliquidación utilizando el programa de ayuda disponible en la página web de la Agencia Tributaria Valenciana. Para realizar este trámite es imprescindible disponer de certificado digital.
  • Presencialmente: Es posible generar la autoliquidación con el programa de ayuda y luego pagar el impuesto en una entidad colaboradora o punto de Correos. Posteriormente, deberás solicitar cita previa para presentar la autoliquidación en la oficina competente.

Para facilitar tus trámites fiscales en la provincia de Alicante, aquí tienes un listado de las principales oficinas de la Agencia Tributaria. Estas oficinas ofrecen servicios como la presentación de declaraciones, solicitud de información y otros trámites tributarios.

  • Alicante/Alacant: Plaza de la Montañeta, 8, 03001. Tel: 96 514 97 00.
  • Benidorm: Avenida Beniardá, 2, 03502. Tel: 96 586 04 11.
  • Alcoi/Alcoy: Calle Diego Fernando Montañés, 14, 03801. Tel: 96 554 50 11.
  • Denia: Calle Germans Maristes, 10, 03700. Tel: 96 578 81 11.
  • Elche: Calle Mallorca, 2, 03203. Tel: 96 666 56 55.
  • Elda: Calle Médico José Ferreira Quintana, 29, 03600. Tel: 96 539 21 11.
  • Orihuela: Calle Obispo Rocamora, 49, 03300. Tel: 96 530 59 40.
  • Villena: Calle Ferriz, 11, 03400. Tel: 96 580 03 62.

Recuerda verificar el horario de atención antes de visitar, ya que puede variar. Para más información, visita la página oficial.

La documentación necesaria incluye, entre otros, el original y copia del documento que comprenda el hecho imponible sujeto al impuesto y, en algunos casos, la certificación catastral correspondiente al año de transmisión de los bienes inmuebles.

Métodos de Pago

Generalmente, el pago del ITP se realiza a través de transferencia bancaria o cargo en cuenta, aunque en algunos casos y dependiendo de la legislación de la comunidad autónoma, podría permitirse el pago en efectivo, sujeto a ciertos límites y condiciones​

En situaciones en las que no sea posible abonar el ITP dentro del plazo establecido, los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Esta solicitud requiere la presentación del modelo 600, junto con el modelo 05, que es el correspondiente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Cada caso se evaluará individualmente por la Agencia Tributaria, que decidirá en base a las circunstancias del solicitante y el monto del impuesto​.


Guía de comprador en la Comunidad Valenciana

Guía de comprador en la Comunidad Valenciana

Leer más

Tipo impositivo del ITP en la Comunidad Valenciana

Tipo impositivo general del 10%

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Alicante, Valencia y Castellón es uno de los más altos de España. El tipo impositivo del ITP varía en función del bien transmisible y del tipo de operación. En el caso de la Comunidad Valenciana, el tipo impositivo general para la compraventa de viviendas es del 10%

Tipo impositivo especial del 11%

A partir del 1 de enero de 2023, se establece un tipo impositivo especial del 11% para las adquisiciones o la constitución de derechos reales sobre inmuebles (excluyendo derechos reales de garantía) cuyo valor supere el millón de euros. Para la aplicación de este gravamen, las compras vinculadas a una misma finca registral que se realicen al mismo vendedor en un período de tres años, contados desde la fecha de cada transacción, se considerarán como una única operación a efectos del cálculo del impuesto.

Tipo impositivo reducido del 8%

  • Jóvenes menores de 35 años, si es la adquisición de su primera vivienda habitual y no exceden el umbral de renta del período anterior estipulado. En 2024, este umbral es de 25.000 € en tributación individual, o 40.000 € en tributación conjunta.
  • VPO (Viviendas de Protección Oficial) que vayan a constituir la primera vivienda habitual del comprador.

Tipo impositivo reducido del 4%

Existe un tipo impositivo reducido del 4% que va dirigido a los siguientes casos:

  • Mujeres víctimas de violencia de género. Los límites de ingresos son de 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en tributación conjunta.
  • Si es una transmisión de VPO (Vivienda de Protección oficial) en situación de régimen especial.
  • Si la vivienda es el domicilio habitual de familia numerosa y monoparental de categoría general. Los límites de ingresos son de 30.000 € en tributación individual o 47.000 € en tributación conjunta.
  • Si la vivienda es el domicilio habitual de familia numerosa y monoparental de categoría especial. Los límites de ingresos son de 35.000 € en tributación individual o 58.000 € en tributación conjunta.
  • Personas que tengan una discapacidad física o sensorial del 65% o superior
  • Personas que tengan una discapacidad psíquica del 33% o superior, únicamente por la parte del bien que adquiera el comprador.
  • Bienes inmuebles situados en zona declarada como área industrial avanzada, cuando se haya aprobado previamente la bonificación del 50% del ICIO por el ayuntamiento. Además, tienen que darse las siguientes circunstancias:
    • Que el inmueble vaya a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa del comprador y que, en el documento público en el que se formalice la adquisición, se determine expresamente que el inmueble será destinado a efectuar la actividad empresarial del adquiriente.
    • Que el comprador mantenga el ejercicio de la actividad empresarial y su domicilio fiscal en la comunidad autónoma donde se encuentre el bien inmueble durante 3 años al menos, salvo fallecimiento del comprador dentro de este plazo.
    • Que durante este período de 3 años el comprador no realice actos de deposición u operaciones societarias que puedan dar lugar a aminorar el valor de la adquisición, transmitir los inmuebles o desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o destinarlos a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
    • Que, durante este período de 3 años, el importe neto de la actividad del negocio no supere los 10 millones de euros, en los términos previstos en la LIS.
  • A partir del 1 de enero de 2023, las transferencias de bienes inmuebles destinados a ser la sede central o lugar de trabajo de empresas o negocios profesionales con domicilio fiscal y social en municipios en riesgo de despoblamiento estarán sujetas a ciertas condiciones, siempre que dichas empresas o negocios profesionales cumplan con los siguientes requisitos:
    • Establecer y mantener el domicilio social y fiscal en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento durante los tres años posteriores a la compra
    • Llevar a cabo una actividad económica en el transcurso de los tres años posteriores a la adquisición, excluyendo como actividad principal la administración de patrimonio mobiliario o inmobiliario
    • Contratar y mantener, al menos, a una persona empleada a tiempo completo y registrada en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años posteriores a la adquisición.

    A pesar de que estos son los casos más generales para obtener el tipo impositivo reducido del 4% en el ITP en la Comunidad Valenciana, no son los únicos y existen también algunos otros casos excepcionales, de los que usted puede obtener más información a través de la web de la Generalitat Valenciana o presencialmente en el organismo público competente de su localidad.